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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan Especial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 URBANISMO
 
 78 
 Plan Especial 
  Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).
  Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, se aprobó, con carácter definitivo, el Plan Especial de Adaptación a la Orden de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre criterios a seguir por el planeamiento urbanístico en la regulación de centros comerciales y/o de ocio.
  Como anexo I al presente anuncio se publica el articulado íntegro de la normativa, cuya publicación exige la legislación de régimen local, y en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido a su remisión al depósito en el Registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
  Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
  ANEXO I
  El presente Plan Especial supone la adaptación a los criterios de edificabilidad máxima fijada en la Orden de la Comunidad de Madrid que se referencia en los siguientes conceptos:
  a)	Computarán las superficies construidas que estén sobre y bajo rasante y en entreplantas, que se destinen a actividades lucrativas, comerciales y/o de ocio.
  b)	No computarán las superficies construidas que estén bajo rasante que se destinen a almacenes y/o aparcamiento público.
  c)	No computarán las superficies construidas en cualquier planta que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire acondicionado o de electricidad.
  d)	No computarán para determinar la edificabilidad máxima permitida los espacios complementarios. Se definen como espacios complementarios las superficies construidas que cumplan funciones de paso, estancia o servicio para el público tales como: accesos, pasillos (de evacuación, circulación...), galerías, plazas interiores, rampas, escaleras, porches exteriores, espacios de escaparate y exposición, ascensores y aseos públicos. Estos espacios servirán de complemento, con el carácter y vinculación de zonas comunes, a los diversos locales privados del centro, estando generalmente separados y diferenciados de estos por cerramientos de diversos materiales y tipología. La superficie construida de los mismos no podrá superar el máximo de 40 por 100 de la edificabilidad máxima permitida, contabilizándose dentro de tal porcentaje las superficies que se sitúen tanto bajo como sobre rasante y entreplantas.
  Torrejón de Ardoz, a 10 de noviembre de 2011..El alcalde-presidente (firmado).
  (03/38.644/11)</texto>
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