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    <identificador>BOCM-20111130-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ESTREMERA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Estremera. Organización y funcionamiento. Cargo dedicación total</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Estremera</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 65 
 Cargo dedicación total 
  Se hace constar y para que surta los efectos oportunos donde proceda que el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el 4 de agosto de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  “… Primero..Determinar que el cargo de alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación total y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de seis horas semanales, dos tardes a la semana fija, y dos sábados al mes.
  Segundo..Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
  El único miembro de momento de la Corporación que desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva será el alcalde.
  El cargo de alcalde percibirá una retribución anual bruta de 31.973 euros.
  Tercero..Establecer un compromiso por parte de la Corporación de proceder a una modificación del presupuesto de esta Entidad Local del año 2011, con objeto de establecer la consignación presupuestaria que marque la legislación vigente, una vez que haya sido agotada la consignación presupuestaria existente por el principio de vinculación jurídica...”.
  Estremera, a 3 de noviembre de 2011..El alcalde-presidente, José Carlos Villalvilla López.
  (03/38.572/11)</texto>
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