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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 90 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 90 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 90 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Caballero Perales, contra la empresa “Bouncopy Mediación Sociedad Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 90 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña María del Carmen Caballero Perales, asistida del letrado don José Antonio Serrano Martínez, y de otra, como demandados, “Bouncopy Mediación Sociedad Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, su administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña María del Carmen Caballero Perales, frente a la empresa “Bouncopy Mediación Sociedad Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, su administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.423,97 euros por los conceptos reclamados en su demanda condeno a la administración, que habrá de cumplir en los límites de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, así como a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bouncopy Mediación Sociedad Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.140/11)</texto>
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