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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 873 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Demanda 873 de 2011 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 873 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fabio Vicente del Moral Galán, contra don Miguel Ángel de Isidro Serrano, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Endicén Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Fabio Vicente del Moral Galán, contra “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Endicén Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, don Miguel Ángel de Isidro Serrano, debo declarar improcedente el despido de dicho actor llevado a cabo con efectos de 30 de mayo de 2011, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral que vinculaba a la tres personas jurídicas codemandadas con el demandante, con efectos de este fecha, al no ser ya posible que la readmisión llegue a producirse, condenando a las referidas tres empresas codemandadas con carácter solidario a abonar al trabajador la cantidad de 8.054,74 euros en concepto de indemnización por tal extinción y la cantidad de 10.892,82 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de hoy.
  Se absuelve a don Miguel Ángel de Isidro Serrano de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, y “Endicén Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.122/11)</texto>
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