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    <identificador>BOCM-20111130-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Juicio verbal 499 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 100 
 Juicio verbal 499 de 2011 
  En el juicio verbal número 499 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 280 de 2011
  En Madrid, a 25 de octubre de 2011..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 499 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Miguel de los Santos Banús Salarich, representado por la procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez y asistido de la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, y de otra, como demandada, doña Fátima Zohra Azzouzi, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de don Miguel de los Santos Banús Salarich, contra doña Fátima Zohra Azzouzi, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 2.485,23 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Fátima Zohra Azzouzi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.544/11)</texto>
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