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    <identificador>BOCM-20111130-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vías pecuarias
– Orden 3233/2011, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Colmenar del Arroyo (Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 10 
 ORDEN 3233/2011, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Colmenar del Arroyo (Madrid). 
  Las vías pecuarias del término municipal de Colmenar del Arroyo se encuentran clasificadas mediante Orden Ministerial de 10 de abril de 1051, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 10 de mayo de 1951.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, “Las vías pecuarias clasificadas en las que se aprecien errores en el trazado o anchura, dificultades en la determinación del trazado, indeterminación en la existencia, anchura y demás características generales, y en las que se precise la revisión de la descripción, podrán ser objeto de actualización mediante una nueva clasificación siguiendo para ello los trámites previstos para su aprobación”.
  El Proyecto de Clasificación elaborado en el año 1931 por el perito delegado, don Raimundo Álvarez García, clasifica en séptimo lugar el “Descansadero de Navazás” de la siguiente manera «Este descansadero de ganados perteneciente a la vía pecuaria de carácter general titulada “Cordel del Puente de San Juan”, se halla situado en el pago o sitio titulado de “Navazás”, en las proximidades del pueblo de Colmenar del Arroyo, y tiene por límites los siguientes: Norte, “Cordel del Puente de San Juan”; Sur, cerca de don Ciriaco Resines; Este, herrén titulado de San Vicente, propiedad de don Ruperto Serrano, y Oeste, con el cordel citado y finca de don Ángel Resines.
  La superficie de este descansadero se determinará con los antecedentes que existen en el archivo de la Asociación General de Ganaderos y los que obran en el archivo municipal, en cuanto se relacionan con superficie y triangulaciones levantadas en el año de 1907».
  Estudiando el texto de la clasificación y la documentación obrante en el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta las dificultades encontradas por la determinación del trazado y demás características físicas de este descansadero, debido a la ausencia de la documentación mencionada en el texto de la referida clasificación para la determinación de la superficie del mismo y a la existencia de construcciones urbanas habitadas desde tiempo inmemorial, procede la modificación de la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 10 de abril de 1951, únicamente en lo referido al “Descansadero de Navazás” en el siguiente sentido:
  Descansadero de ganados perteneciente a la vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de San Juan” y ubicado al Sur de la misma, en el sitio titulado de “Navazás”, en las proximidades del casco urbano de Colmenar del Arroyo, teniendo como límites aproximados los siguientes:
  Norte: La vía pecuaria denominada Cordel del Puente de San Juan.
  Sur: Parcela 4 del polígono 21 del Catastro de Rústica, del término municipal de Colmenar del Arroyo; parcela 7 del polígono 21 del catastro de Rústica del término municipal de Colmenar del Arroyo; parcela de referencia catastral 8249118UK9784N0001XH, parcela de referencia catastral 8150905UK9785S0001IK, la avenida José Cela.
  Este: Calle Cerrillo de San Gregorio, parcela de referencia catastral 8250504UK9785S 0001ZK, parcela de referencia catastral 82505003UK9785S0001SK, parcela de referencia catastral 8250404UK9785S0001JK, parcela de referencia catastral 8250403UK9785S0001 IK, parcela de referencia catastral 8250405UK9785S0001EK.
  Oeste: Parcela de referencia catastral 28042A022000010000UL, parcela de referencia catastral 28042A022000010001IB y la vía pecuaria Cordel del Puente de San Juan.
  Este descansadero pierde su condición de excesivo y sus límites serán determinados con exactitud en el procedimiento de deslinde, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias, en consonancia con el artículo 8 de la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias.
  Considerando que la presente modificación de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Colmenar del Arroyo, en lo que afecta exclusivamente al “Descansadero de Navazás”, se realiza en virtud de poder atender a la realización de fines que redundan en beneficio colectivo y sin que exista lesión para derechos adquiridos, no se requiere, en este caso, la previa declaración de lesividad, del acto de clasificación aprobada mediante Orden Ministerial, derivada de su naturaleza de acto regla, pudiendo volver la Administración sobre su propio acuerdo, rectificándolo.
  Así pues, con fecha 28 de enero de 2010, el Director General del Medio Ambiente acordó el inicio del procedimiento de modificación de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Colmenar del Arroyo, acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 5 de mayo de 2010, notificándose, asimismo, dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento, con fecha 15 de abril de 2010.
  El procedimiento de modificación de clasificación se sometió al trámite de Información Pública mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 29 de julio de 2010.
  Instruido el procedimiento de modificación de clasificación, con fecha 13 de octubre de 2010, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de modificación de clasificación, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
  Con fecha 20 de diciembre de 2010, el Director General del Medio Ambiente resolvió ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de modificación de clasificación por el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Durante los anteriores trámites la Dirección General de Patrimonio Histórico informa favorablemente el procedimiento. Por otro lado, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción a lo necesario a la Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, así como a la Orden de 3 de abril 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad.
  Por otro lado, ha sido presentada una única alegación por don Jenaro Maeso Caballero, que fue informada por la Dirección General del Medio Ambiente en su informe propuesta de fecha 22 de septiembre de 2011.
  Así pues, visto el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio).
  Vista la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13, de acuerdo al Proyecto de Clasificación y cumplidos todos los trámites legales, esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
  DISPONE
  Primero
  Aprobar la modificación de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Colmenar del Arroyo (Madrid), en cuanto se refiere al “Descansadero de Navazás”, en el siguiente sentido:
  Descansadero de ganados perteneciente a la vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de San Juan” y ubicado al Sur de la misma, en el sitio titulado de “Navazás”, en las proximidades del casco urbano de Colmenar del Arroyo, teniendo como límites aproximados los siguientes:
  Norte: La vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de San Juan”.
  Sur: Parcela 4 del polígono 21 del Catastro de Rústica del término municipal de Colmenar del Arroyo, parcela 7 del polígono 21 del Catastro de Rústica del término municipal de Colmenar del Arroyo; parcela de referencia catastral 8249118UK9784N0001XH, parcela de referencia catastral 8150905UK9785S0001IK, la avenida José Cela.
  Este: Calle Cerrillo de San Gregorio, parcela de referencia catastral 8250504UK9785S 0001ZK, parcela de referencia catastral 82505003UK9785S0001SK, parcela de referencia catastral 8250404UK9785S0001JK, parcela de referencia catastral 8250403UK9785S0001 IK, parcela de referencia catastral 8250405UK9785S0001EK.
  Oeste: Parcela de referencia catastral 28042A022000010000UL, parcela de referencia catastral 28042A022000010001IB y la vía pecuaria “Cordel del Puente de San Juan”.
  Este descansadero pierde su condición de excesivo y sus límites serán determinados con exactitud en el procedimiento de deslinde, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias, en consonancia con el artículo 8 de la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias.
  Segundo
  Desestimar la alegación presentada, conforme consta en el Informe Propuesta de fecha 22 de septiembre de 2011 de la Dirección General del Medio Ambiente.
  Tercero
  Dejar subsistente la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 10 de abril de 1951, en cuanto no se halle modificada por la presente.
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 20 de octubre de 2011.
  		La Consejera de Medio Ambiente 		y Ordenación del Territorio, 		ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
  (03/38.910/11)</texto>
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