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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 26 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 84 
 Ejecución 26 de 2011 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 26 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Lis Schab, contra la empresa “Caro Models, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 10 de febrero de 2011 siguientes:
  Auto
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero..En Madrid, a 10 de febrero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Patricia Lis Schab, frente a “Caro Models, Sociedad Limitada”, por importe de 16.534,73 euros en concepto de principal, más otros 992,08 euros y 1.653,47 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 10 de febrero de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo:
  Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial.
  Trabar embargo de los bienes de la demandad en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias, a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Orense, número 19 de Madrid.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Requerir a “Caro Models, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2517 de “Banesto”.
  Así lo mando y firmo..Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Caro Models, Sociedad Limitada”,, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.945/11)</texto>
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