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    <fecha_publicacion>2011/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 968 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 68 
 Demanda 968 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 968 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Carretero Álvarez, contra las empresas “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, “Vilosán Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Carretero Álvarez, frente a las empresas “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima” (en situación de concurso, procedimiento en el que ha sido designado administrador don David Barrio Pedra), declaro la improcedencia del despido efectuado el día 3 de junio de 2011, y estando los centros de trabajo cerrados y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno solidariamente a las empresas demandadas “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, a abonar al demandante las cantidades de 6.072,83 euros en concepto de indemnización y de 5.953,75 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena más salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 968/11, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.959/11)</texto>
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