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    <fecha_publicacion>2011/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla-León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso 1.379 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 57 
 Recurso 1.379 de 2011 
  Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria judicial, Sección Primera, de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.379 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de “UTE Diseño y Construcción Técnica de Exposiciones, Sociedad Limitada”, y Ruaseis, Sociedad Limitada”, contra doña María Yolanda Hurtado Nieto, “Diseño y Construcción Técnica de Exposiciones, Sociedad Limitada”, “Ruaseis, Sociedad Limitada”, “UTE Viajes Marsans, Sociedad Anónima, Expancontra, Sociedad Anónima, y Viajes y Congresos, Sociedad Anónima”, don Germán Caballero López (administración concursal de “Viajes y Congresos, Sociedad Anónima”) y don Pedro Tortosa Mondéjar (administrador concursal de “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”), sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por la representación de “UTE Diseño y Construcción Técnica de Exposiciones, Sociedad Limitada, y Ruaseis, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2011 por el Juzgado de lo social número 1 de Salamanca, autos número 199 de 2011, en virtud de demanda promovida por doña María Yolanda Hurtado Nieto, sobre despido, frente a las empresas “UTE Diseño y Construcción Técnica de Exposiciones, Sociedad Limitada, y Ruaseis, Sociedad Limitada”, y “UTE Viajes Marsans, Sociedad Anónima, Expacontra, Sociedad Anónima, y Viajes y Congresos, Sociedad Anónima”. En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
  Se impone a “UTE Diseño y Construcción Técnica de Exposiciones, Sociedad Limitada, y Ruaseis, Sociedad Limitada”, las costas del recurso, que incluyen, en todo caso, la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado de la parte actora que impugnó su recurso, los cuales se fijan a estos efectos en 300 euros. Se decreta, igualmente, la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o el mantenimiento de los aseguramientos que, en su caso, se hubiesen prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos.
  Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
  Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 2031/0000/66/1379/11-C, abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
  Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.
  Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar el tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 219.3, en relación con el artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.
  Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos..Firmados y rubricados.
  Sigue diligencia de publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Expancontra, Sociedad Anónima”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 25 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/37.766/11)</texto>
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