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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 4. Autos 837 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 191 
 Autos 837 de 2011 
  Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 837 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario José Cañete Molero, contra la empresa “Orma Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 13 de febrero de 2012, a las once y cinco horas, la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las once y diez horas, la celebración, en su caso, del acto del juicio.
  Al primer otrosí de la demanda, cítese al legal representante de la empresa demandada para recibirle confesión judicial.
  Y con respecto a la documental a la que se refiere la demanda, requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos que se relacionan en la misma sin que esto signifique la admisión a prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez de lo social admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Incorpórese situación de la empresa obtenida a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la vista de la misma cítese “ad cautelam” por edictos a la demandada.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez de lo social, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Orma Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 3 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.105/11)</texto>
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