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    <fecha_publicacion>2011/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 4. Cantidad 451 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 188 
 Cantidad 451 de 2010 
  Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 451 de 2010, a instancias de la parte actora don Alin Stefan Patras, contra “Tresonic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 14 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando totalmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Alin Stefan Patras, asistido por la letrada señora Ayala Andújat, frente a “Tresonic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al trabajador la suma de 4.365,47 euros, incrementada con el 10 por 100 de interés moratorio.
  Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.
  Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0030/3085/29260000/65, oficina 3085, de “Banesto”, sita en el paseo de Almería, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe: acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, sin cuyos requisitos no sería admitido.
  Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al libro de sentencias del Juzgado.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Tresonic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 14 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.805/11)</texto>
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