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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 155 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Demanda 155 de 2011 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 155 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Márquez Teba, contra la empresa “Bbserveis Vilaverde, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 288 de 2011
  En Madrid, a 13 de junio de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato por voluntad de la trabajadora, entre partes: de una, y como demandante, doña Sonia Márquez Teba, que comparece asistida de la letrada doña Susana Pérez Aceituno, y de otra, como demandada, “Bbserveis Vilaverde, Sociedad Limitada”, por la que comparece la administrativa doña Nerea Díez Hernández, asistida de la letrada doña Matilde Panizo Castaño, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía de estimar la demanda interpuesta por doña Sonia Márquez Teba, sobre extinción de contrato de trabajo, contra la empresa “Bbserveis Vilaverde, Sociedad Limitada”, declarando extinguida la relación laboral existente, entre las partes a la fecha de hoy y condenando a la demandada al pago a la actora de una indemnización por importe de 1.711,88 euros, con reserva expresa para interponer la oportuna acción por los salarios adeudados.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Sonia Márquez Teba y “Bbserveis Vilaverde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.916/11)</texto>
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