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    <fecha_publicacion>2011/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.523 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Demanda 1.523 de 2010 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.523 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carla López Blanco, contra don José Ángel Francisco Araujo y “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 409 de 2011
  En Madrid, a 3 de octubre de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Carla López Blanco, que comparece con el letrado don Ramón González Montiel, y de otra, como demandados, don José Ángel Francisco Araujo, que no comparece, y “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Carla López Blanco, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 1.676,79 euros en concepto de principal reclamado, más 167,67 euros en concepto de interés por mora.
  Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Ángel Francisco Araujo, doña Carla López Blanco y “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.917/11)</texto>
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