<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111126-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 513 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-26-281211120110057</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/26/BOCM-20111126-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/26/BOCM-20111126-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/26/BOCM-20111126-83.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 83 
 Juicio de faltas 513 de 2010 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 25 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 513 de 2010 se han dictado sentencia y providencia, que en sus encabezamientos y partes dispositivas dicen:
  Sentencia número 172
  En Madrid, a 20 de abril de 2011..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 513 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante/denunciado, don Michael Erik Acero Blot, y como denunciada/denunciante, doña Gabriela María Ducca, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados.
  Debo condenar y condeno a don Michael Erik Acero Blot y doña Gabriela María Ducca, como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones, cada uno de ellos, ya definidas, a la pena de seis días de localización permanente para cada uno de ellos.
  Asimismo, les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere, y por mitad, y que don Michael Erik Acero Blot indemnice a doña Gabriela María Ducca en la cantidad de 250 euros, y esta indemnice a aquel en la cantidad de 500 euros, sin perjuicio de la oportuna compensación.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial en el término de cinco días siguientes al de su notificación.
  Asimismo, consta que la anterior sentencia ha sido apelada, notificándole a tal efecto la providencia que consta en autos:
  Por presentado el anterior escrito por doña Gabriela María Ducca, únase a los autos; se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada, el cual se admite a trámite. Dese traslado del mismo a las demás partes personadas por el plazo común de diez días a fin de que, si lo estiman conveniente, presenten escrito de impugnación o adhesión, y una vez transcurrido dicho plazo, elévense los presentes autos a la Audiencia Provincial con todos los escritos presentados.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y de emplazamiento a don Michael Erik Acero Blot, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/36.977/11)</texto>
</documento>