<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111126-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Juicio de faltas 796 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-26-281211120110046</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/26/BOCM-20111126-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/26/BOCM-20111126-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/26/BOCM-20111126-72.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 72 
 Juicio de faltas 796 de 2011 
  Doña María Eva Tardón Silvestre, secretaria del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 796 de 2011 se ha dictado auto de aclaración de sentencia del siguiente tenor literal:
  Auto
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.
  Hechos:
  Único..Con fecha 19 de septiembre de 2011 se dictó sentencia en los presentes autos, habiéndose presentado escrito por la defensa de doña María Gregoria Sevilla Sierra, con la finalidad de que se aclarara la referida sentencia en el sentido de rectificar el antecedente de hecho segundo que dice:
  “Recibidas y registradas dichas diligencias, previa tramitación legal pertinente, se señaló el día para la celebración del correspondiente juicio oral de faltas al que han comparecido las partes, a excepción del letrado de la parte denunciada.”
  Razonamientos jurídicos:
  Único..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, el cual en su punto 2 dice: “Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento”, y apreciándose que en el antecedente de hecho segundo se ha omitido un “no”, el mismo deberá quedar redactado de la siguiente manera:
  “Recibidas y registradas dichas diligencias, previa tramitación legal pertinente, se señaló el día para la celebración del correspondiente juicio oral de faltas al que no han comparecido las partes, a excepción del letrado de la parte denunciada.”
  Parte dispositiva:
  Que debo de aclarar y aclaro la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011 en los términos expuestos en el razonamiento jurídico único de esta resolución.
  Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la sentencia dictada en los presentes autos podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
  Así lo acuerda, manda y firma doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación del auto de aclaración de sentencia a doña María Gregoria Sevilla Sierra, que actualmente se encuentra en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 20 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.923/11)</texto>
</documento>