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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 193 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Ejecución 193 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 193 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen López Centoira, contra la empresa “Centro Médico Valdemoro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 31 de mayo de 2011.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en estos autos. Únase a los autos. Paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 31 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Carmen López Centoira, frente a la parte ejecutada “Centro Médico Valdemoro, Sociedad Limitada”, por un principal de 7.228,62 euros, más la cantidad de 433,72 euros de intereses y 722,86 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Diligencia..En Madrid, a 31 de mayo de 2011.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que la ejecutante ha aportado consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, en el que en fecha 9 de septiembre de 2010 se publicó en dicho órgano edicto por el que por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, en su procedimiento de demanda número 1.552 de 2010, ejecución número 107 de 2010, se decretó la insolvencia de la empresa ejecutada “Centro Médico Valdemoro, Sociedad Limitada”, en resolución de fecha 26 de agosto de 2010. Únase a los autos..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 31 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar nuevos bienes de la deudora que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Médico Valdemoro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.159/11)</texto>
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