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    <fecha_publicacion>2011/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 207 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Demanda 207 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 207 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Física Canencia, contra “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Madrid, “Madrid Vision, UTE”, “Juliá Travel, Sociedad Anónima”, y “Automóviles Luarca, Sociedad Anónima Unipersonal, y Bacoma, Sociedad Anónima Unipersonal, Unión Temporal de Empresas”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 4 de octubre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el día de la fecha ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la parte demandante manifestando se le tenga por desistida de su demanda..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 4 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistido a don José Manuel Física Canencia de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así por este lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Automóviles Luarca, Sociedad Anónima Unipersonal, y Bacoma, Sociedad Anónima Unipersonal, Unión Temporal de Empresas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.157/11)</texto>
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