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    <identificador>BOCM-20111126-116</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 36 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 116 
 Juicio de faltas 36 de 2010 
  Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 36 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 27 de abril de 2010..Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido, los autos del juicio de faltas número 36 de 2010, incoados por una presunta falta de hurto, en los que han sido parte: como denunciante, don Rafael García Molina; como denunciado, don Ayoub El Khassani, con número de identificación de extranjería X-8590527-G, nacido en Marruecos el 3 de septiembre de 1989, hijo de Mohamed y Zora, asistido por el intérprete de lengua árabe don Abdelkader el Yazid, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Ayoub El Kkassani, con número de identificación de extranjería X-8590527-G, nacido en Marruecos el 3 de septiembre de 1989, hijo de Mohamed y Zora, como autor penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 16, ambos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ayoub El Khassani, con número de identificación de extranjería X-8590527-G, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/36.907/11)</texto>
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