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    <fecha_publicacion>2011/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aranjuez número 2. Procedimiento 426 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 113 
 Procedimiento 426 de 2009 
  Don Fernando Navas Arroyo, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Aranjuez.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen actuaciones de divorcio contencioso número 426 de 2009 en el que se ha dictado sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo la concurrencia de causa legal de divorcio, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio entre doña Mery Patricia Baldeón Logroño y don José Manuel Santillana Logroño, con todos los efectos que legalmente se derivan de la misma.
  Se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 19 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento de separación contenciosa número 307 de 2007.
  No procede la condena en costas a ninguno de los litigantes.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá prepararse presentando ante este Juzgado el correspondiente escrito en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Manuel Santillana Logroño, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia dictada.
  En Aranjuez, a 24 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/36.825/11)</texto>
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