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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 113 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 57 
 Divorcio contencioso 113 de 2011 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 113 de 2011, a instancias de doña María Victoria Fernández, representada por el procurador don Juan de la Ossa Montes, contra don Moustapha Indiaye, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 15 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña María Victoria Fernández García, representada por el procurador de los tribunales don Juan de la Ossa Montes, contra don Moustapha Indiaye, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0113/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Alpedrete (Madrid), donde consta inscrito el matrimonio.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Moustapha Indiaye, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 3 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/9.450/11)</texto>
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