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    <titulo>Madrid número 49. Juicio verbal 1.601 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 55 
 Juicio verbal 1.601 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.601 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  La señora doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez de primera instancia del número 49 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.601 de 2010, a instancias de don José Luis Fernández Serrano, contra don Américo Pita Bubeya y “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que desestimando la demanda presentada por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de don José Luis Fernández Serrano, dirigida contra el demandado don Américo Pita Bubeya y “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, y en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas del presente procedimiento al demandante.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la instrucción número 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
  Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Américo Pita Bubeya se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 10 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.634/11)</texto>
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