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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Divorcio contencioso 767 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 51 
 Divorcio contencioso 767 de 2009 
  El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso número 767 de 2009, sobre otras materias, a instancias de doña María Dolores Santo Domingo Fraga, con procurador don Carlos Cabrero del Nero, contra don Ebrima Jadama, con procurador sin profesional asignado, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por doña María Dolores Santo Domingo Fraga, contra don Ebrima Jadama, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración expresados en los apartados primero y segundo de este fallo, sin que proceda la adopción de medida complementaria definitiva alguna del divorcio declarado.
  1.o  Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  2.o  Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, a cuya liquidación podrá procederse por los trámites previstos en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para su admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/000/15/767/2009 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de mayo de 2011..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/4.853/11)</texto>
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