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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Juicio verbal 2.019 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 
 50 
 Juicio verbal 2.019 de 2010 
  Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 2.019 de 2010, a instancias de “Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, contra don Remigio Muñoz Mayor, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de octubre de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 2.019 de 2010, actuando como demandante “Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador señor Conde de Gregorio y bajo la dirección letrada del señor Bayón Pérez, y como demandado don Remigio Muñoz Mayor, declarado en situación legal de rebeldía procesal, dicta en nombre del Rey sentencia con base en el siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Conde de Gregorio, en nombre y representación de “Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, contra don Remigio Muñoz Mayor, he de condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 224,27 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No procede hacer especial imposición de las costas causadas, atendida la estimación parcial de la demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
  Para el anuncio o preparación del recurso será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número de  cuenta 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio que quedará unido a autos, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en forma a don Remigio Muñoz Mayor se extiende la presente.
  Madrid, a 26 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.694/11)</texto>
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