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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 1.683 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 49 
 Procedimiento ordinario 1.683 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 1.683 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 73 de 2011
  En Madrid, a 6 de abril de 2011..La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.683 de 2009, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y la letrada doña Laura César Clavijo, contra don Pedro Figueroa Ortiz, sobre juicio ordinario, ha dictado la siguiente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Pedro Figueroa Ortiz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes con póliza número 2760585, condenando al demandado a abonar la cantidad de 4.448,97 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, así como a permitir la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas a fin de desmontar el contador, clausurando la instalación receptora. Las costas deberán ser abonadas por la demandada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Habiéndose dictado con posterioridad la resolución del tenor literal siguiente:
  Resuelvo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 6 de abril de 2011 en el sentido de que la entidad demandante es “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Figueroa Ortiz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 11 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.417/11)</texto>
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