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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalafuente. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALAFUENTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 37 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento, de fecha 21 de julio de 2011, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Se modifica el artículo 2, quedando con el siguiente texto:
  “a)	El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será el 0,60 por 100.
  b)	El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,62 por 100”.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Navalafuente, a 31 de octubre de 2011..El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.
  (03/37.839/11)</texto>
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