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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.641 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 1.641 de 2010 
  Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.641 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amanda Herrera Mansilla, contra la empresa “Geaibeko, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 420 de 2011
  Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber vistos los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Amanda Herrera Mansilla, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandada, la empresa “Geaibeko, Sociedad Limitada Laboral”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Amanda Herrera Mansilla, frente a la empresa “Geaibeko, Sociedad Limitada Laboral”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.005,03 euros por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Geaibeko, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.681/11)</texto>
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