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    <identificador>BOCM-20111124-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Plan general de ordenación urbana
– Resolución de 7 de noviembre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de noviembre de 2011, por el que se aprueba definitivamente el Área de Reparto AR-2 “Cerro del Baile” de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que quedó aplazado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2001</titulo>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 13 
 RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de noviembre de 2011, por el que se aprueba definitivamente el Área de Reparto AR-2 “Cerro del Baile” de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que quedó aplazado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2001. 
  Por el Consejo de Gobierno, con fecha 3 de noviembre de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
  «I.  El Consejo de Gobierno, con fecha 27 de diciembre de 2001, acordó aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, aplazando, entre otros, el Área de Reparto 2 del suelo urbanizable programado, por los motivos señalados en el informe de la Dirección General de Aviación Civil, de 14 de diciembre de 2001.
  En el citado informe, la Dirección General de Aviación Civil señaló lo siguiente: “En consecuencia, no se aprecia inconveniente para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, siempre y cuando se excluya todo uso residencial del suelo dentro de la envolvente de las isófonas Leqdía 60 dB (A) y Leqnoche 50 dB (A) vigentes, referidas en el presente documento”.
  El Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por unanimidad, con fecha 18 de noviembre de 2010, acordó tener por subsanado el Plan General de San Sebastián de los Reyes en el ámbito del Área de Reparto 2, “Cerro del Baile”, y dar traslado del expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.
  El informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 15 de febrero de 2011, que actualiza las afecciones aeronáuticas existentes en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, tuvo entrada en la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 24 de febrero de 2011.
  El 19 de abril de 2011, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes remitió a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, el informe de la Dirección General de Carreteras, de 18 de abril de 2011.
  El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, con fecha 25 de abril de 2011, remitió el citado expediente para su tramitación, una vez subsanadas las deficiencias señaladas en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 8 de abril de 2011.
  II.  El presente expediente tiene por objeto el levantamiento del aplazamiento de la aprobación definitiva en el Área de Reparto AR-2 “Cerro del Baile”, acordada por Consejo de Gobierno, con fecha 27 de diciembre de 2001.
  Según consta en el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, el Área de Reparto AR-2 tiene una superficie de 128,3282 hectáreas. Está compuesto por dos sectores, que se desarrollarán mediante Plan Parcial.
  La Dirección General de Aviación Civil, en su informe de 15 de febrero de 2011, da cuenta de los ámbitos del término municipal de San Sebastián de los Reyes que se encuentran incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al aeropuerto de Madrid-Barajas. En la descripción de los ámbitos de suelo urbanizable afectados por las servidumbres aeronáuticas acústicas no aparece relacionado el ámbito AR-2, objeto del levantamiento.
  Asimismo, en el plano de las afecciones aeronáuticas que se añade como Anexo al ­informe de la Dirección General de Aviación Civil, de 15 de febrero de 2011, se constata, sobre la superficie calificada de uso global residencial del suelo urbanizable programado del Área de Reparto AR-2 “Cerro del Baile”, la desaparición de la afección que la citada Dirección General señalaba para este uso en su informe de 14 de diciembre de 2001, y que causó el acuerdo de aplazamiento de esta Área.
  Por otro lado, respecto a la posible afección de la futura carretera M-61, sobre el Área de Reparto AR-2 “Cerro del Baile”, la Dirección General de Carreteras, en su informe de 18 de abril de 2011, emitido con carácter favorable en relación con el expediente de referencia, señala que en los correspondientes planes parciales posteriores se deberá tener en cuenta la carretera M-61 y las indicaciones contenidas en el referido informe, como condiciones a dichos planeamientos de desarrollo.
  III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe ­técnico-jurídico, de 25 de abril de 2011, señala lo siguiente:
  No existen inconvenientes desde el punto de vista técnico y jurídico para el levantamiento del aplazamiento de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, en el Área de Reparto AR-2 de suelo urbanizable programado “Cerro del Baile”, por cuanto la causa del aplazamiento acordado por el Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2001, ha desaparecido, de acuerdo con lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Aviación Civil, de 15 de febrero de 2011.
  Del informe de la Dirección General de Carreteras, de fecha 18 de abril de 2011, se deduce la viabilidad de tramitación del presente expediente, puesto que las consideraciones contenidas en el citado informe hacen referencia a procesos urbanísticos posteriores al momento actual.
  IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial de 20 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
  Informar favorablemente la aprobación definitiva del Área de Reparto AR-2 “Cerro del Baile” de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que quedó aplazado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2001.
  El Planeamiento de desarrollo deberá cumplir con lo establecido en el artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y fijará los usos pormenorizados, número máximo y tipología de viviendas, en el momento de su tramitación.
  Por lo tanto, los datos numéricos globales relativos al número máximo de viviendas, se determinarán en la tramitación de dichos planes de desarrollo, careciendo de valor los recogidos en el ámbito AR-2, aplazado en su día.
  V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
  En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, emitido en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2011,
  ACUERDA
  Primero
  Aprobar definitivamente el Área de Reparto AR-2 “Cerro del Baile” de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que quedó aplazado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2001, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo, de 29 de septiembre de 2011.
  Segundo
  Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
  En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 7 de noviembre de 2011..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/38.667/11)</texto>
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