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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 934 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Demanda 934 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 934 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sheila Buitrago Parada, contra la empresa “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Desestimo la excepción perentoria de caducidad de la acción planteada por el Fondo de Garantía Salarial y declaro que la acción de despido entablada por la trabajadora no ha caducado.
  Estimo la demanda de la actora doña Sheila Buitrago Parada, y declaro improcedente el despido de dicha trabajadora con fecha de efectos de 20 de junio de 2011.
  Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes por encontrarse la empresa cerrada.
  En consecuencia, condeno a la demandada “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y abonar a la actora la cantidad de 300 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de 1.200 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 5012, con la indicación del número 934/11 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina que se encuentra en el edificio de este Juzgado, en la planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.386/11)</texto>
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