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    <fecha_publicacion>2011/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 164 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Ejecución 164 de 2011 
  Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Teira Enríquez, contra la empresa “Microbionta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena..En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 2 de junio de 2011 por la cantidad de 17.131,38 euros de principal, más la cantidad de 3.426,26 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas a favor de la parte ejecutante doña Gema Teira Enríquez, frente a “Microbionta, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medias concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Microbionta, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 17.131,38 euros de principal, más la cantidad de 3.426,26 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
  Requerir a “Microbionta, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506000064016411 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Microbionta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.380/11)</texto>
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