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    <identificador>BOCM-20111122-98</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Procedimiento ordinario 646 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 98 
 Procedimiento ordinario 646 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 646 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 279 de 2011
  En Madrid, a 24 de octubre de 2011..El ilustrísimo don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 646 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha” – “Unión de Consumidores de España”, representada por el procurador don Juan Antonio García San Miguel Orueta y asistida de la letrada doña Ana Isabel Morales Parra, y de otra, como demandados, “Jifu, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, y “Asbau, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor y asistida del letrado don Juan Carlos Riera Blanco.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de “Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha” – “Unión de Consumidores de España”, quien actúa en sustitución procesal de la comunidad de propietarios de la calle Ingeniero Mariño, número 36, y la comunidad de propietarios de garajes de la calle Ingeniero Mariño, números 32, 34 y 36, ambas de Guadalajara, contra “Jifu, Sociedad Anónima”, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, y contra “Asbau, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor, debo condenar y condeno a las sociedades demandadas a que en forma solidaria subsanen las deficiencias constructivas que se recogen en el primer fundamento de derecho de esta resolución y en el hecho tercero de la demanda rectora del litigio, que presentan las edificaciones sobre las que se encuentran constituidas las comunidades demandantes, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, las cantidades ya recibidas de los distintos agentes o de sus aseguradoras en los términos reflejados en esta resolución, e imponiéndoles el pago de las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Jifu, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 27 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.480/11)</texto>
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