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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 613 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 213 
 Demanda 613 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 613 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidoro Rodríguez Simón, contra las empresas “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Steemleca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 697 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
  Estando señalados los actos de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 12 de abril de 2012, a las once y quince horas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Steemleca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.254/11)</texto>
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