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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 935 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Demanda 935 de 2011 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 935 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Alejandro Cuenca Vallejo, contra la empresa “Metalistería Tecmagen, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Alejandro Cuenca Vallejo, frente a la empresa “Metalistería Tecmagen, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de mayo de 2011, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a la parte demandante y demandada, condenando a la citada empresa a abonar al actor una indemnización de 9.408,49 euros (salvo error u omisión).
  Además, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de mayo de 2011) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 41,13 euros por día; ascendiendo la cantidad adeudada por tal concepto al día de hoy a 5.758,20 euros (salvo error u omisión).
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metalistería Tecmagen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.234/11)</texto>
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