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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 489 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 202 
 Demanda 489 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 489 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Ben Hdidou, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Abdelaziz Ben Hdidou, don Abellah Sbaa y don El Miloudi Aarif, frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los tres actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a indemnizar a:
  1.o  Don Abdelaziz Ben Hdidou: la cantidad de 7.693,24 euros, más el abono de los salarios de tramitación por un importe de 10.734 ,75 euros.
  2.o  Don Abellah Sbaa: la indemnización de 5.546,29 euros, más 10.734,75 euros de los salarios de tramitación.
  3.o  Don El Miloudi Aarif: la indemnización de 8.583,37 euros, más 5.649,20 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 18 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.237/11)</texto>
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