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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 61 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 192 
 Ejecución 61 de 2011 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra las empresas “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Margarita Martínez González..En Madrid, a 17 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo de del bien inmueble que se describe: terreno situado en el término de Begur, paraje denominado “Sant Ramón”, parcela 35 de la urbanización “Begur 1”, hoy carretera de circunvalación, 26-A, de superficie de 169 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palafrugell, tomo 3.154, libro 257, folio 81, finca número 11.362, de Begur, como propiedad de “Rva. Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 233.757,07 euros de principal, más 14.025,42 euros de intereses y 23.375,70 euros de costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, y “Rva. Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a las ejecutadas, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.709/11)</texto>
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