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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.375 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Demanda 1.375 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.375 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidoro Real Núñez, contra la empresa “Contratas Lulia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la excepción de prescripción, desestimo la demanda de don Isidoro Real Núñez, absolviendo a la demandada de cuantas peticiones se deducían en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contratas Lulia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.705/11)</texto>
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