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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 895 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 187 
 Demanda 895 de 2011 
  Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 895 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Julio Obando Macías contra don David Laso Romero, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
  CÉDULA DE CITACIÓN
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2011..En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por don Carlos Julio Obando Macías contra don David Laso Romero, en materia de despido, se ha acordado citar a usted para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrará en la Sala de vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en las resolución que se acompaña, el día 29 de noviembre de 2011, a las diez y quince horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Se advierte de que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada deberán manifestarlo de inmediato a este Juzgado, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamientos no se suspenderá el acto de conciliación/juicio, salvo cuando se procediese conforme a los artículos 183 y 188.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.
  Y para que sirva de notificación y citación a al interesado expido la presente en Madrid..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David Laso Romero, en ignorado paradero, expido el presente.
  Madrid, a 14 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.903/11)</texto>
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