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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 189 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 184 
 Ejecución 189 de 2011 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 189 de 2011 (autos número 1.061 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Salgado Martín, doña Lyumyla Kyrylova y don Joaquín Gramaje Ropero, contra la empresa “Hostelera Leonesa Mejicana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 20 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Miguel Salgado Martín, doña Lyumyla Kyrylova y don Joaquín Gramaje Ropero, frente a “Hostelera Leonesa Mejicana, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 26.806,05 euros en concepto de principal: don Miguel Salgado Martín, 8.083,35 euros (2.396,25 euros en concepto de indemnización y 5.687,10 euros en concepto de salarios de tramitación); doña Lyudmyla Kyrylova, 11.310,30 euros (5.623,20 euros en concepto de indemnización y 5.687,10 euros en concepto de salarios de tramitación); don Joaquín Gramaje Ropero, 7.412,40 euros (1.725,30 euros en concepto de indemnización y 5.687,10 euros en concepto de salarios de tramitación). Más 1.608 euros y 2.680 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de esta ejecución.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelera Leonesa Mejicana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.310/11)</texto>
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