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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 311 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 311 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 311 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Angustias Berlanga Esteban, contra la empresa “Publicaciones Trading, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 233 de 2011 del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 233 de 2011
  En Madrid, a 17 de mayo de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 311 de 2011, seguidos a instancias de doña María Angustias Berlanga Esteban, con documento nacional de identidad número 72.877,063, asistida por el letrado don Pedro López Arias, contra la empresa “Publicaciones Trading, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación por despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña María Angustias Berlanga Esteban, contra la empresa “Publicaciones Trading, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 15 de febrero de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Publicaciones Trading, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Angustias Berlanga Esteban una indemnización de 78.685,20 euros y la suma de 7.471,12 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 15 de febrero de 2011 hasta el 17 de mayo de 2011, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia manda y firma.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Publicaciones Trading, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.587/11)</texto>
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