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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 154 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Ejecución 154 de 2008 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Gutiérrez Masache, contra las empresas “Wilicons, Sociedad Limitada”, y “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Ángel Luis Gutiérrez Masache, contra “Wilicons, Sociedad Limitada”, y “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.156,66 euros de principal, más 226,50 euros y 251,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan: los que se encuentren en el domicilio social de las empresas ejecutadas.
  Embárguense los saldos de las cuentas de la empresa “Wilicons, Sociedad Limitada”, que figuren a su favor en la “Caixa d’Estalvis”, “Caja de Ahorros”, “Banco Popular”, y “Caja de España de Inversiones” por los importes que se le reclaman, así como las cantidades que tengan pendientes de entregar a la ejecutada las empresas “Solids San Diego Construcciones LHAB, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Carylena y Cosidur, Sociedad Limitada”, por los importes que se le reclaman.
  Embárguense los saldos de las cuentas y demás cantidades que figuren a favor de la empresa “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza”, “Caja de Ahorros de Valencia”, “Banco Popular Español”, “Caja España”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, y “Caixa d’Estalvis” por los importes que adeuda.
  Solicítese información de bienes de las ejecutadas al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y a la Agencia Tributaria.
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2507, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Wilicons, Sociedad Limitada”, y “Aurobel Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.532/11)</texto>
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