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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.021 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 1.021 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.021 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Gregorio Torres Caballero, contra la empresa “Torres y Equipos Medioambientales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto de citación a juicio y auto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Sergio Gregorio Torres Caballero, frente a “Torres y Equipos Medioambientales, Sociedad Limitada”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de la demanda.
  2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 6 de febrero de 2012, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  3.  Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días manifieste si el salario que fija en su demanda es con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, en cuyo caso debe concretarlo, bajo apercibimiento de archivo.
  El actor comparecerá al acto del juicio asistido de letrado.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Auto
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.
  Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas siguientes: las señaladas en el razonamiento jurídico tercero.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  No cabe recurso.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Torres y Equipos Medioambientales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.046/11)</texto>
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