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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Juicio de faltas 271 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 100 
 Juicio de faltas 271 de 2011 
  Doña Raquel Soleto Curiel, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 271 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 10 de agosto de 2011..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos ante este Juzgado bajo el número 280 de 2011, por una presunta falta de hurto, en los que han intervenido como denunciante don José Antonio Castro Luis y como denunciado don Daniel Berlinches Visier, ha intervenido el ministerio público, donde obra el siguiente
  Fallo
  Que condeno a don Daniel Berlinches Visier, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros diarios, lo que arroja un total de 90 euros, así como a indemnizar a “Mercadona” en el importe de 23,98 euros, y al pago de las costas procesales.
  Si el condenado no abona voluntariamente o por vía de apremio las cantidades impuestas en concepto de multa, quedarán sujetos a un régimen subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
  Notifíquese la presente a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, para su posterior conocimiento y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Expídase testimonio de la sentencia para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Berlinches Visier, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/36.929/11)</texto>
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