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    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecutoria 667 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 257 
 Ejecutoria 667 de 2010 
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.075 de 2011 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva literalmente dice:
  Auto
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011.
  Hechos:
  I.  Con fecha 11 de mayo de 2011 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA de Madrid para que el penado don Manuel Virtudes Fernández cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Con fecha 29 de junio de 2011 el SGPYMA de Madrid, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, ha abandonado el cumplimiento de la pena impuesta.
  III.  Del informe emitido por el SGPYMA de Madrid, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha informado en el sentido que consta en autos.
  Parte dispositiva:
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Manuel Virtudes Fernández, en la ejecutoria número 667 de 2011 del Juzgado penal número 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja.
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al SGPYMA de Madrid, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días, y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Manuel Virtudes Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 28 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/37.235/11)</texto>
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