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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Zamora número 1. Procedimiento ordinario 185 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 254 
 Procedimiento ordinario 185 de 2011 
  Don Julio Escribano Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 185 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Benito Betegón Andrés, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 227 de 2011, de fecha 18 de octubre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 227 de 2011
  En Zamora, a 18 de octubre de 2011..Vistos por mí, doña María José Juanes García, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Zamora, los presentes autos número 185 de 2011, sobre reclamación de cantidades, seguidos a instancias de don Benito Betegón Andrés, bajo la dirección del letrado señor Blanco Domínguez, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, que no compareció, y Fondo de Garantía Salarial, bajo la dirección de la letrada señora De los Mártires Horas, se ha dictado la presente en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la prescripción de la cantidad reclamada correspondiente al mes de marzo de 2009, con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Benito Betegón Andrés, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a pagar al actor la suma de 4.881,15 euros netos, con el interés legal que le corresponda desde el acto de conciliación, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por el resto de la anterior condena, a los efectos que de la misma se deriven y pudieren afectarle.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuar esta, de su propósito de entablarlo.
  Asimismo, se advierte a la condenada que en caso de interposición del mencionado recurso y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la cuenta abierta por este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta capital, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 4839/0000/65/0185/11, el importe de la condena, así como la cantidad de 150 euros en concepto de depósito sin cuyos requisitos no será viable el recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zamora, a 18 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.766/11)</texto>
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