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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pontevedra número 2. Ejecución 82 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 253 
 Ejecución 82 de 2011 
  Doña María Remedios Albert Beneyto, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pontevedra.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 82 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Graña Fernández, contra la empresa “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 14 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Miguel Graña Fernández, frente a “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 14.004,52 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consultoría Técnica Control, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido y autorizo el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pontevedra, a 20 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.768/11)</texto>
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