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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Ejecución 225 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 250 
 Ejecución 225 de 2011 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 225 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miluca Ursache, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado en el día de hoy auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor García de la Calle..En Guadalajara, a 7 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 540 de 2010, dictada en fecha 9 de diciembre de 2010, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 111/2010, a favor de la parte ejecutante, doña Miluca Ursache, frente a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.947,56 euros en concepto de principal, más otros 1.789,51 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo por quien no sea trabajador ni goce del derecho a asistencia jurídica gratuita será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta de expediente número 2178/0000/00 (clave procedimiento) 0000 (número procedimiento) 00 (año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso en cuyo documento, en el campo “concepto”, figure que se trata de recurso de reposición seguido del código número 30 (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 7 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.770/11)</texto>
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