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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 274 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 202 
 Demanda 274 de 2011 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 274 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Call to Close, Sociedad Limitada”, contra don Abel Cardeña Casero, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011.
  La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente sentencia.
  Sentencia número 427 de 2011
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: como demandante, “Call to Close, Sociedad Limitada”, representada y defendida por el letrado don Andrés Carlos Martín Rodrigo, y como demandado, don Abel Cardeña Casero.
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por “Call to Close, Sociedad Limitada”, frente a don Abel Cardeña Casero, y absolver y absuelvo al trabajador demandado de la pretensión deducida en su contra.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, con el número 2522, titulada “Depósitos y consignaciones”.
  Será imprescindible que el recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Si la recurrente fuese una entidad gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Abel Cardeña Casero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.918/11)</texto>
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