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    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 599 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Demanda 599 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 599 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Gustavo Dávila Aguilar, contra la empresa “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En Madrid, a 8 de julio de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 599 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Roberto Gustavo Dávila Aguilar, que comparece asistido de la letrada doña María Teresa Cruz Yagüe, y de otra, como demandada, la mercantil “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el letrado don Manuel García Martínez, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Roberto Gustavo Dávila Aguilar, frente a la empresa “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, declaro procedente la extinción extintiva impugnada en este proceso y declaro extinguido el contrato de trabajo del demandante por causa de despido objetivo, condenando, no obstante, a la demandada a abonar al actor las diferencias existentes entre la indemnización calculada en la carta de despido, de 7.233,84 euros, y la de 8.447,09 euros, que le corresponde por el despido, 1.213,25 euros en total, más la cantidad de 827,55 euros en concepto de indemnización complementaria por la omisión del preaviso.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quatrogás 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.758/11)</texto>
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