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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 92 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Ejecución 92 de 2011 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 92 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Encinas Almendro, don Miguel Hernández Blázquez, doña Marian Ionut Votasescu, don Luis Miguel Guiñales Guerrero, don Juan Carlos Lorenzo Rodríguez y don Constantín Olteanu, contra la empresa “Luxmaes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución de fecha 22 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Se despacha la ejecución general y definitiva del acta de conciliación judicial de fecha 3 de junio de 2011, celebrada en el presente procedimiento a favor de don Pedro Encinas Almendro, don Miguel Hernández Blázquez, doña Marian Ionut Votasescu, don Luis Miguel Guiñales Guerrero, don Juan Carlos Lorenzo Rodríguez y don Constantín Olteanu, contra “Luxmaes, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 154.026,27 euros de principal, más la de 9.242 euros y 15.402 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguientes al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Luxmaes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.006/11)</texto>
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