<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111121-132</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 741 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-21-276151120110088</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/21/BOCM-20111121-132.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/21/BOCM-20111121-132.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/21/BOCM-20111121-132.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Demanda 741 de 2011 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 741 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joel Augusto Herrera-Rambla Joya, contra las empresas “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Joel Augusto Herrera-Rambla Joya, contra  “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho trabajador llevado a cabo por la referida empresa con efectos de fecha 30 de abril de 2011, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de esta fecha, al no ser ya posible que la readmisión llegue a producirse, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.566,06 euros en concepto de indemnización por tal extinción, sin que proceda fijar cantidad alguna en concepto de salarios dejados de percibir por el demandante.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.274/11)</texto>
</documento>