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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 131 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 126 
 Demanda 131 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 131 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Díaz del Burgo, contra las empresas “Tecnologías Contra Incendios”, “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En nombre del Rey se ha dictado la siguiente
  Sentencia número 395 de 2011
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2011..Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don José Miguel Díaz del Burgo, asistido de la letrada doña Esperanza Fuertes de la Torre, colegiada número 20.686, contra “Tecnologías Contra Incendios” (que no comparece), “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal” (que comparece representada por el letrado don Agustín Lucas Olmedo, colegiado número 69.547), y “CLH Aviación, Sociedad Anónima” (que comparece representada por don Ignacio del Barrio Hernández, colegiado número 89.383).
  Fallo
  Procede desestimar la demanda planteada por don José Miguel Díaz del Burgo, contra las empresas “Tecnologías Contra Incendios”, “Cofely España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad; declarar la inexistencia de relación laboral, y absolver a las empresas codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.270/11)</texto>
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